A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Sindicato De Trabajadores Asociados De Hospitales Sintrasohop·Demandado Ese Hospital Local De Santiago De Tolu
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Octavo Administrativo de la misma ciudad.
Origina la controversia entre los Despachos, demanda ejecutiva laboral de mayor cuantía, presentada por el Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales (Sintrasohop), en contra de la ESE Hospital Local Santiago de Tolú, a través de la cual pretende el pago de un valor correspondiente a 24 facturas expedidas por la demandante, que habrían sido expedidas con base en unos contratos suscritos entre las partes, con ocasión a la prestación de servicios de personal temporal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el contrato sindical es una especie de negocio jurídico celebrado por uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
Tiene la naturaleza del contrato civil de prestación de servicios o de ejecución de obra o labor y en ella el sindicato actúa como persona jurídica que presta un servicio al empleador.
Entre los afiliados partícipes y la organización sindical «no existe el elemento esencial de la subordinación propio del contrato de trabajo» porque, en principio, se encuentran en un plano de igualdad con el sindicato frente a la distribución de los ingresos provenientes del contrato.
La Sala acude al precedente del Auto 1382 de 2022 y concluye con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para el conocimiento de aquellos conflictos jurídicos que versen sobre títulos ejecutivos derivados de un contrato sindical, conforme lo dispuesto por los artículos 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 482 del Código Sustantivo del Trabajo y 2.1. de la citada normatividad procesal.
La Corte resuelve remitir el expediente a la Oficina de Reparto de Sincelejo, y se comunique la decisión adoptada al juzgado Octavo Administrativo de Sincelejo y Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y a los interesados, dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.